El Supremo rechaza el recurso de los consumidores contra la supresión de la tarifa nocturna de luz

Creado: Lun, 05/13/2013 - 20:24
Autor: energelia

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en contra de una decisión del Gobierno de 2010 en la que se rechazaban las reclamaciones patrimoniales presentadas por cientos de particulares por la eliminación de la tarifa nocturna.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo aduce la existencia de "defectos sustantivos en el planteamiento de la reclamación", entre ellos que no se agotara la vía administrativa de algunos de los casos presentados por la organización.

Además, el tribunal ha detectado la prescripción de alguna de las normas denunciadas, así como la inexistencia de un conocimiento del eventual daño concreto individualizado respecto de cada uno de los afectados.

La eliminación de la tarifa nocturna afectó a cerca de 1,2 millones de usuarios que, animados por los mensajes del propio Ejecutivo, instalaron en sus casas acumuladores eléctricos de calefacción con el objeto de cargarlos de noche, cuando podían disponer de un precio sustancialmente más bajo.

Al acabar con esta modalidad nocturna e instaurar la nueva discriminación horaria, el Gobierno abocó a estos consumidores a sufrir recargos de entre el 40% y el 80%, hasta el punto de obligarlos a pagar más por la electricidad que los consumidores que no habían adoptado como ellos medidas de ahorro.

La OCU, haciendo uso de la capacidad que le concede la propia legislación para representar a los consumidores, había presentado ante el Ejecutivo una relación de 234 personas con reclamaciones individualizadas que iban desde los 193 euros hasta los 706 euros.

Todos estos particulares pedían un resarcimiento de 149.203 euros más intereses, importe que no corresponde al coste de sus inversiones, sino al reajuste a la nueva modalidad de unos aparatos previamente modificados para ahorrar costes.

La supresión de la tarifa nocturna violó a juicio de OCU el principio de confianza legítima y no valoró los impactos de la nueva normativa ni tuvo en cuenta ninguna base de reclamación.

La asociación recuerda además que el beneficio de la tarifa nocturna era tanto para el administrado como para la Administración, que aplanaba de esta forma los consumos en hora punta.

De hecho, la tarifa nocturna permitía a los usuarios disponer de toda la potencia que sus instalaciones permitieran en horario valle, con un descuento del 55% del precio de la energía y sin necesidad de tener contratada una potencia superior a la necesitada en los horarios punta.

Recargos de hasta el 80%

Al desaparecer la tarifa, los consumidores quedarían integrados en la opción de máximo potencia, un 80% más cara, o tendrían que pasar a una de menor potencia y adaptar sus infraestructuras, con un inevitable encarecimiento del 40%.

Como de no acometer una nueva inversión en modificar sus instalaciones los usuarios sufrirían un perjuicio económico "insoportable" para sus economías domésticas, la OCU pedía una compensación para afrontar el coste en ahorro necesario para revertir su situación.

EP