El Constitucional rechaza el recurso contra los costes de transición a la competencia de las eléctricas

Creado: Mar, 10/11/2011 - 13:52
Autor: energelia

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 89 diputados del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados contra la forma en que en 1998 se aprobaron varias leyes, entre ellas la que reconoce una indemnización de 6.000 millones de euros a las eléctricas por los llamados costes de transición a la competencia (CTC).

El PSOE había incluido estos CTC en un recurso más amplio contra las leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en las que se aprovecha para aprobar aspectos que nada tienen que ver con las cuentas públicas. La denuncia iba destinada a poner "coto a la corruptela consistente en la utilización" de la ley de PGE como "vehículo de regulación de cualquier tema o cuestión de ordenamiento jurídico".

En el caso de las indemnizaciones a las eléctricas, el recurso lamentaba que el Gobierno del PP, en un ejercicio de "aribitrariedad", utilizase una enmienda para modificar la ley del sector eléctrico, lo que posteriormente permitió fijar una compensación máxima de 7.813 millones para las eléctricas por sus esfuerzos de adaptación a la competencia. Esta cifra quedó finalmente en 6.010 millones, un billón de pesetas.

Para los recurrentes, esta medida sería inconstitucional por tres motivos. En primer lugar, porque reconoce un "derecho" de compensación fija a las eléctricas "al margen de cualquier exigencia mínima de comprobación". En segundo lugar, porque esta "prestación pública" no responde a ninguna actividad concreta de las eléctricas y se carga de forma "coactiva" sobre el consumidor de luz. En tercer lugar, porque podría ser una ayuda pública prohibida por la Unión Europea.

El Constitucional considera que la norma no establece "discriminación de ningún tipo" y encaja tanto en la libertad del legislador como en el contexto de transición a la competencia. Lo que se pone en cuestión, señala, es la forma de abono de la indemnización, que al Constitucional le parece "una opción política y económica perfectamente legítima".

El Tribunal también considera que el principio mayoritario con el que el Parlamento toma decisiones no puede considerarse una práctica "arbitraria" . En este caso, la norma persigue una finalidad "razonable" y "no se demuestra desprovista de todo fundamento".

En cuanto a una posible vulneración de la legislación europea, el Constitucional recuerda a los recurrentes que no le corresponde entrar a esta cuestión, cuyo análisis debería realizarse, en todo caso, por los tribunales comunitarios.

"Técnica defectuosa".

La sentencia ha sido fallada con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Aragón Reyes, para quien se ha perdido una ocasión para poner "coto" a las leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), surgidas en 1993. Esta práctica, asegura, es "técnicamente defectuosa" e "inconstitucional", si bien es una "moda" que ha ido abandonándose con el tiempo.

El recurso de inconstitucionalidad había sido planteado contra varios preceptos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Aparte de los CTC, el recurso arremete contra las disposiciones legales que modifican tributos o regulan materias no directamente relacionadas con la ejecución de los presupuestos o la política económica del Gobierno.

EP